jueves, 1 de octubre de 2009

EL GATO FELIX


El problema de los “derechos adquiridos” es que están adquiridos por unos pocos y unos muchos ni siquiera los pueden alquilar.



AVISO


Va a ser un post aburrido. Esos en los que me pongo un rato a trabajar.


Desde esta mañana están exponiendo en el Senado de la Nación varios “expertos constitucionalistas”. Entre ellos Félix Loñ, quien dijo cosas como las que pueden leer acá. También hizo declaraciones acerca de que la "libertad de expresión está en riesgo ya que pone en la autoridad de aplicación la capacidad de revisar contenidos", pero esas las vi por América24 y no las encuentro.


Bien. Uno de mis problemas es que tengo buena memoria. Entonces me acordé que hace poco leí un post de Mate y Sopaipillas que traía el siguiente enlace: acá. Les facilito el laburo por si no tienen ganas de leer ese choclo: ahí aparece una sesión taquigráfica de una reunión de la comisión de Libertad de Expresión del año 2004 y, en la misma, aparece que Félix Loñ era asesor del diputado salteño del PRS Jorge Folloni en el período anterior.
Entonces seguí recordando. Y recordé que el ex diputado Folloni (que ahora vuelve, por cierto, aunque con algunos tropiezos) había presentado en su momento (marzo de 2001) un proyecto de ley. Adivinen de qué? Ajá, adivinaron: de Ley de Radiodifusión.
¿Qué tal si lo releemos juntos? acá está.
Vuelvo a simplificarles este embole. El proyecto del diputado Folloni, cuyo asesor era -repito- Félix Loñ, planteaba este tipo de cosas:


Artículo 66: Consejo Federal de Radiodifusión. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Consejo Federal de Radio y Televisión, organismo autárquico que funcionará en el ámbito de la Presidencia de la Nación.


Artículo 67: Del Directorio. El directorio estará integrado por un presidente y cuatro directores. El presidente será designado por el Poder Ejecutivo nacional y los directores serán nombrados dos por la Secretaría de Cultura y Comunicación y dos por la Secretaría de Comunicaciones, dependientes de la Presidencia de la Nación.


Ups. Caramba. Cuánto centralismo en el Poder Ejecutivo. Y si quieren profundizar vayan al proyecto y encontrarán esto: (es función del Consejo) "Determinar las frecuencias, las potencias y las señales distintivas de las estaciones de radiodifusión"


Tema Contenidos. Otro de los ejes del prestigioso constitucionalista en la mañana de hoy.


El proyecto decía:


Artículo 8: Objetivos y fines. Los servicios de radiodifusión tienen como objetivos esenciales informar, educar, entretener y cooperar en la asistencia social a la comunidad.


A esos efectos propiciarán:


1.La difusión y el respeto de las garantías y derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Nacional.


2.El desarrollo cultural, el acceso a otras culturas y la educación de la población.


3.El respeto a los derechos de los menores de edad.


4.El cuidado de la salud pública y del medio ambiente.


5.El ejercicio del derecho de las personas a informarse y a expresarse libremente sin censura previa, en el marco de la más amplia variedad de ideas, creencias, religiones, profesiones o actividades, sin distinción de raza, religión, sexo u opción sexual, nacionalidad, profesión o cualquier otra actitud que pueda ser discriminatoria para el que desea ejercer sus derechos.


6.La comunicación de información plural.


7.La publicidad de los actos de gobierno y la conducta de los funcionarios públicos.


8.El entretenimiento de todos los grupos sociales que integran la comunidad a través de la divulgación de programas de ficción, shows, información general, documentales, cómicos, eventos deportivos y cualquier otra denominación no mencionada en esta enumeración que tenga como fin el esparcimiento.


9.La colaboración con el Estado nacional y las restantes entidades de la sociedad cuyo fin sea asistir y brindar bienestar a los habitantes.


Artículo 34: Caracteres de la programación.


1. Adjudicada una licencia las emisiones deberán comenzar como máximo a los ciento ochenta días de la adjudicación, en las condiciones que se establezca en el acto que otorga la misma.


2. Las emisiones serán continuas y regulares y cumplirán como mínimo el horario de ocho horas diarias para televisión abierta y doce horas diarias para radiodifusión sonora.


3. Los servicios básicos de radiodifusión deberán contener como mínimo un 60 % de producción nacional y un 30% de producción local. Los servicios complementarios deberán incluir en su programación un 55% de señales de origen nacional




Uopa otra vez. Caramba.


Ojo. Todos podemos cambiar de opinión con el paso del tiempo. Hasta un constitucionalista como Loñ.

Fuente. Una inteligente y perspicaz amiga que siempre está atenta a este tipo de cosas. Belanix. Ni te pedí permiso para publicar tu post en mi buhardilla, yo sé que vos me lo das. Además...excelente trabajo el tuyo y sobre todo lo que más admiro de vos es, tu extraordinaria memoria!! Ojalá todos los argentinos tuviésemos siquiera un mínimo porcentaje de esa memoria. Cuántos problemas nos evitaríamos. Gracias Nix!

Melan

2 comentarios:

  1. Gracias! Pero no es de mi autoría, me lo mandó una amiga y ella lo recibió de otro blog amigo. Así funciona esto, hay que difundir, es lo fundamental. Gracias igual. Saludos.

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