domingo, 22 de marzo de 2009

Sólo hablar a través de las sentencias


SOLO HABLAR A TRAVÉS DE LAS SENTENCIAS




A las puertas del nuevo milenio la sociedad ha vuelto su mirada hacia el ser humano, preocupándose de los valores que se suponen deben acompañarlo. Pero también fija sus miradas en las instituciones que la componen, para dotarlas de un nuevo perfil ético que le permita respuestas coherentes y ejemplificadotas ante la crisis social por la que atravesamos.
Existe un consenso en que la transformación de la justicia es una prioridad y una necesidad impostergable como medio para consolidar el Estado de Derecho. Una justicia más eficaz, eficiente, transparente, con menos niveles de impunidad pero con una conciencia más desarrollada de su propia problemática y del rol que debe jugar en la sociedad, como factor de seguridad jurídica y de armonía social.
Se torna prioritario que lo ético delimite las acciones de quien tiene a su cargo la labor jurisdiccional, remarcando los principios que deben regir la consulta del magistrado. De allí que hoy exista una tendencia universal a establecer normas de conducta que honren la integridad y la independencia de esta función, y estimulen el respeto y la confianza en la judicatura.
Se ha dicho que el buen funcionamiento de la justicia depende de los hombres y no de las leyes, por cuanto la justicia constituye el último baluarte para la guarda y protección de los derechos fundamentales del hombre.
Los jueces cumplen una labor trascendental en la vida de la comunidad, ya que su misión es la de administrar justicia en las causas sometidas a su consideración, ajustándose a las constancias del expediente y adaptándose el derecho a la realidad de la vida.
Por tal motivo, deben reunirse ciertas condiciones para ser un buen juez: debe sentir la responsabilidad de hacer justicia y estar a su servicio pues no es dueño del cargo sino un servidor de su función.
Ser honesto, objetivo, imparcial, significa que el juez no es parte ni debe tener interés en el proceso, guardando equidistancia sin participar sino como magistrado.
No es fundamental el conocimiento acabado de todas las normas; no se trata de ser un “genio del derecho”. Lo esencial es que esté dotado de lógica jurídica y sentido común que le permita la aplicación correcta de las normas al caso concreto y razonar una solución basándose en ellas.
Representar la prudencia, cordura y templanza.
Saber quién es quién en política, pero abstenerse de participar, en cualquier forma, en actividades partidarias o sociales que encierren un fin político que pueda afectar su objetividad, ni poner de manifiesto en sus sentencias sus preferencias políticas.
Desenvolverse en forma independiente, con ajuste al principio republicano de la división de poderes. Que en el momento de emitir su decisión, no pesen sobre el juzgador otros factores que los jurídicamente adecuados para la solución del caso. Esa independencia no es un privilegio del magistrado, debe ser su condición esencial.
La justicia independiente precisa jueces que se hallen exentos de presiones del gobierno, de los grupos o sectores económicos y del poder de los medios de comunicación. Se necesita verdadera fortaleza y firmes convicciones para ser invulnerable ante tales influencias. No debe temer a la impopularidad si se trata de salvaguardar el derecho.
Es necesario tomar conciencia de la responsabilidad que tienen los medios de comunicación social, los formadores de opinión, el periodismo y los dirigentes políticos y sociales.
Es frecuente la emisión de juicios de mérito que echan sombras o un manto de sospecha sobre toda una institución, y de ese modo esparcen su descrédito y provocan la falta de credibilidad enla ciudadanía. Así destruyen la confianza que demandan las instituciones básicas del Estado y acaban con el respeto que ellas merecen.
La discreción, la mesura, la sobriedad y la sensatez son cualidades que deben distinguir a un buen juez. Ello proviene de la propia naturaleza de la función jurisdiccional: “Los jueces sólo hablan a través de sus sentencias”.
Lamentablemente, en algunos casos, la televisión y otros medios de comunicación han provocado el quiebre de esta norma tradicional, permitiéndonos ver a magistrados rodeados de micrófonos y/o cámaras de televisión, asistiendo a almuerzos en estudios televisivos, y hasta podría decirse valiéndose de su función jurisdiccional para promoverse a cargos políticos.
El juez debe tener un comportamiento austero y prudente. No acceder a la polémica ni quedar atrapado por los intereses de las partes. Reiteradamente, los tribunales de superintendencia han emitido acordadas formulando un llamado a los jueces, encareciéndoles el control de sus expresiones públicas y la reserva en las investigaciones que realicen.
Las conductas personales del magistrado, en lo individual o social, que afecten el orden, la moral pública o las buenas costumbres, son pasibles de sanción por superintendencia administrativa, pues los jueces están sujetos a la potestad jerárquica del órgano supremo que ejerce esa función.
El juez debe ejercer la labor jurisdiccional con diligencia y eficacia, procurando no incurrir en demoras irrazonables, ya que una tardanza en la tramitación de causas no hace más que actuar en desmedro de la justicia.
Debe documentar todos los actos de su gestión y garantizar su transparencia. No le está permitido recibir beneficio personal indebido ni imponer condiciones especiales que deriven en ello.
Tiene la obligación de recurrir a la investigación y al estudio permanentes del derecho, así como cualquier disciplina que ayude a su formación humana y técnica.
Por último la idoneidad del juez se pone de manifiesto cuando desempe;a sus funciones, con interés, ecuanimidad, dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia, observando buena conducta y evitando la comisión de falta disciplinarias.
No es tarea fácil ser un buen juez. Quiero recalcar que estas condiciones a las que me referí están ínsitas en gran parte de los jueces que integran nuestro Poder Judicial. Se trata de personas íntegras, honorables, silenciosas, que predican por medio del ejemplo, y en cuyo modelo me he basado para el desarrollo de este tema.

Artículo de SILVIA NORA RAMOND
Extraído del libro JUSTICIA PARA TODOS / Políticas de Consenso para la recuperación de la Justicia Argentina.
Fundación Novum Millenimum
Teodoro Kreckler y Franco Caviglia {compiladores}
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Años de ejercicio de la profesión en la actividad jurídica en forma independiente me obligan a hacer la siguiente salvedad: Lamentablemente y más aún en la Provincia de Buenos Aires, esta imagen de juez probo e íntegro no es siempre la que encuentra no sólo el profesional abogado sino, lo que es peor, el justiciable. Quiera la Divina Providencia que esto pueda modificarse en el futuro, para bien de todos. Esto depende de muchas variables, una de ellas es la formación ética y académica que deben recibir los estudiantes de derecho en las distintas universidades estatales y privadas, muchas de las cuales en la actualidad no están brindando no sólo los conocimientos, sino también los valores que desde la raíz misma de esta noble profesión deben estar presentes para formar los futuros abogados, de los cuales, algunos... serán magistrados.
Melan.

1 comentario:

  1. ¡ey! se solucionó el tema... es la tecnología que nos tiene a sus pies... solo le ganamos por cabezotas...
    ;-p

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